Es hora de detallar lo que muchos autónomos y empresarios hemos ido oyendo los últimos meses: la necesidad de organizarse para poder emitir facturas electrónicas. Os explicamos brevemente cuales serán estas nuevas obligaciones y los cambios que llegan, que no solo son facturas electrónicas.

La aprobación de las leyes Antifraude[i] y Crea y Crece[ii] conllevan ciertos cambios, principalmente en el modo y forma de emitir las facturas y el uso de programas contables certificados.

La ley Antifraude exige usar programas contables y de facturación que garanticen la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros”. La Agencia Tributaria debe certificar dichos programas. No nos engañemos: aunque también obliga a las empresas a digitalizar, los objetivos principales son reducir el “B” y aumentar la recaudación por IVA.

La Ley Crea y Crece obliga a facturar y comunicar electrónicamente entre autónomos/empresarios. En su momento también obligará a informar de la fecha del cobro de cada factura. Esta ley pretende que las empresas sigan digitalizándose, y, además, reducir la morosidad administrativa y la reducción del periodo medio de pago de facturas.

Son cambios progresivos pero que hay que ir pensando para adaptar los procesos de contabilización, contables y organizativos.

AEME Advocats SLP está preparada para asesoraros clientes sobre todos estos cambios organizativos a realizar y para, en su caso, facturar y contabilizar de acuerdo con estos nuevos requisitos, además de cumplir con el resto de requisitos contables y tributarios. Contáctanos para que te informemos.

Los cambios principales son cuatro.

1.- Obligación de software certificado para emitir facturas y contabilizar:

Todos deberemos usar un programa de contabilidad, facturación o gestión certificado por la Agencia Tributaria. Ya no será posible emitir facturas en Word, Excel, papel u otros, ni tan siquiera en pdf. A partir del 1 de julio, todos los obligados a emitir facturas deberán utilizar un software homologado. Sin excepciones[i]. También afecta a las facturas simplificadas (tickets) Es posible que a partir de este octubre ciertos programas ya estén certificados con la Agencia Tributaria.

Entre otros, este software impedirá eliminar o modificar facturas, las facturas incorporarán un código QR, debe permitir la remisión de forma automática la información de las facturas a la Agencia Tributaria, y, sobre todo, no permitirá la doble contabilidad.

Los empresarios tienen dos alternativas: podrán utilizar un programa de facturación certificado o, alternativamente, usar el sistema VeriFactu que la Agencia tributaria pondrá en marcha en las próximas semanas y de forma gratuita.

La sanción por no facturar o contabilizar con un sistema no certificado puede llegar hasta los 50.000 euros por ejercicio fiscal.

2. Obligación de emitir facturas electrónicas

No se sabe aun con certeza la fecha límite (ahora se habla de septiembre de 2026), pero en  los próximos meses será obligatorio que los autónomos y empresarios emitan facturas a sus clientes autónomos/empresario (que no a los particulares).

Estas facturas serán en un formato electrónico normalizado, con incorporación de código QR y un “hash” que impedirá su manipulación. Además, habrá que informar del estado de la factura y hacer que las facturas estén disponibles en línea a través de plataformas de facturas.

También habrá que informar del estado de cada factura (aceptada, rechazada, pagada).

3. Obligación de remitir las facturas de forma telemática.

Estas facturas se remitirán a través de una plataforma electrónica, que habrá que informar a nuestros clientes. Esta obligación no alcanza cuando el cliente sea un particular.

Esta obligación no será para antes de septiembre de 2026 (aún no hay fecha exacta puesto que depende de que se apruebe el reglamento que regulará los detalles de esta factura electrónica). Las grandes empresas[ii] estarán obligadas un año antes.

Lo interesante de la factura electrónica es que las facturas recibidas de nuestros proveedores deberán estar a nuestra disposición en estas plataformas electrónicas, con lo que, probablemente, ni las recibamos por mail ni tengamos que conectarnos a las webs de cada uno de los proveedores. Esto debería mejorar el proceso de recuperación de facturas para su posterior contabilización.

4. Obligación de informar de la fecha de cobro

También será obligatorio informar en el sistema contable de la fecha de cobro de cada factura. Todo ello a partir de un año de la obligación de la factura electrónica (es decir, no antes de septiembre de 2027). Las grandes empresas estarán obligadas un año antes.


[i] salvo radicados en Canarias, territorios forales o ya estén dentro del sistema SII de grandes empresas

[ii] Por grandes empresas hay que entender por facturaciones que superen los 6 u 8 millones de euros, según la obligación.

[i] Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

[ii] Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

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